‘LA HIJA’ (2021) Y ‘LA JEFA’ (2022): A PROPÓSITO DE LA GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA. COMENTARIO DE JOSÉ ALFREDO PÉREZ ALENCAR

 

 

Crear en Salamanca se complace en publicar este ensayo escrito por José Alfredo Pérez Alencar (Salamanca, 1994). Poeta, egresado en Derecho por la Universidad de Salamanca y crítico de cine. En poesía ha publicado el libro ‘Tambores en el Abismo / Tambores no Abismo’ (Labirinto, Fafe, Portugal, 2022, en edición bilingüe y traducción de Leocádia Regalo).  Cuando niño la imprenta Kadmos le publicó una carpeta de poemas titulada ‘El barco de las ilusiones’ (2002, con 17 acuarelas del pintor Miguel Elías). Posteriormente publicó el cuaderno ‘Madre’ (Trilce, Salamanca, 2021. Dos poemas traducidos a 12 idiomas). Poemas suyos han aparecido en diversas antologías y revistas de España e Iberoamérica. También ha publicado los libros ‘Pasiones cinéfilas’ (Trilce, Salamanca, 2020) y Iuris Tantum (Betania, Madrid, 2020). Sus críticas de cine se publican en las revistas literarias Crear en Salamanca y Tiberíades, mientras que sus artículos de contenido jurídico y social se dan a conocer el su blog Iuris tantum, que mantiene en el periódico digital Salamanca al Día.

 

‘LA HIJA’ (2021) Y ‘LA JEFA’ (2022): A PROPÓSITO

DE LA GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA

 

Hace unos meses escribí un artículo sobre esta problemática; todavía no se ha producido una modificación sustancial del marco jurídico, pero sí ha surgido la reactivación del debate a raíz de un acontecimiento. Traigo a colación dos películas españolas, a modo de justificación para hacer esta nueva versión de mi anterior escrito.

 

El acontecimiento al que me refiero es la maternidad de la actriz española Ana Obregón. Su hijo falleció dejando su material genético junto con sus deseos de que se utilizara póstumamente, con lo cual la actriz viaja a Estados Unidos donde contrata a una “madre de alquiler”. Nace la hija y regresan a España para llevar una vida juntas; hasta aquí los hechos. Dejando fuera de escena (por duro que suene) a la madre biológica, ¿qué es la actriz? Una vez practicada la inscripción de la menor será la madre legal, sin embargo, también es la abuela biológica y, qué ocurrirá en un futuro si su hija legal o nieta biológica quisiera reclamar la filiación paterna.

 

Al margen de lo “llamativo” del asunto, se puede extraer algo positivo, y es promover la actuación del legislador para incrementar en algunos aspectos la regulación. Habrá quien estime suficiente su actual tratamiento en dos preceptos, uno en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida (art. 10) y otro en la última reforma a la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (art. 32). Tampoco se trata de instar una creación normativa autónoma como se ha hecho por ejemplo en materia de vivienda (en los últimos tiempos han entrado en vigor varias leyes y reformas, algunas incluso con un resultado inverso al querido), pero sí más prolífica.

 

Al no tratarse de un artículo estrictamente jurídico, la pseudo-conjunción de Derecho y Cine, me permite cierta laxitud. Además, mi opinión es producto de una interpretación sistemática de lo presente en el Ordenamiento Jurídico español. No puedo estar a favor de la gestación subrogada porque ello conllevaría afirmar que los seres humanos están in commercium, es decir, afirmar que es correcta una compraventa cuyo objeto sea una persona. A mayores, el defender esta postura podría dar a entender una apología de la esclavitud o la trata de blancas (la regulación de la prostitución también es un tema escabroso). Es un contraste excesivamente radical y, a la vez, entraña la misma calificación; o cómo se entiende entregar un menor a cambio de contraprestación económica.

 

Si se fijan, he hablado de dar un precio por una “cosa” (en el sentido más exacerbado de la palabra, me viene a la mente el trato degradante del Código Penal: cosificación de la persona), ¿y la modalidad altruista? Por supuesto que hay gente bondadosa dispuesta a ayudar a los demás, sin embargo, quise conocer, de manera gráfica y rápida, algún exponente de su funcionamiento. Puse las palabras “documental gestación subrogada” en Youtube y pude extraer algo interesante en menos de media hora. En Grecia habían fijado un límite de 10.000 euros, pago que puede considerarse necesario para sufragar los gastos derivados y una periodista de investigación sin mucha dificultad se da cuenta de que subrepticiamente se exigen pagos de 80.000 euros. Esto me genera una pregunta retórica: si no se respeta ni el montante preestablecido, ¿cómo instaurar un modelo altruista? Porque supondría en primera instancia una gran inversión económica por parte del Estado en medidas de control, está claro que la fe ciega en el cumplimiento no es una opción demasiado viable.

 

 

Lo palmario es que la permisibilidad de los vientres de alquiler está presente en un grupo de países, entre los cuales se halla Estados Unidos (la legislación varía dependiendo del estado, recordemos su descentralización). Cito Estados Unidos porque es una de las caras visibles de esta práctica y fue el destino escogido por la actriz Ana Obregón. Un lugar en el que ha de gozarse de un patrimonio acomodado apara llevar a cabo la gestación subrogada, y también posee el aliciente de la sentencia judicial extranjera.

 

Solo el tiempo mostrará el rumbo, lo único diáfano es el presente. No entraré en aspectos religiosos (en otro caso debería omitir todas las técnicas de reproducción humana asistidas), orientaciones/condiciones sexuales (aporto una resolución que entiendo guarda relación, la fuente es vLEX: “FILIACIÓN PATERNA NO MATRIMONIAL. MATERNIDAD SUBROGADA. INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES. Respecto a una reclamación de paternidad no matrimonial de los hijos de la expareja basada en la convivencia y en el interés de los menores se fija que, con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. STS nº 754/2023 Civil 16/05/2023”, etc. En esta vicisitud jurídica podrían generar más polémica que soluciones; sí quisiera dar relevancia a una entrevista hecha a la presidenta del Comité de Bioética de España.

 

El Comité de Bioética de España considera necesaria una reflexión sobre si debe existir un límite de edad para ser madre o padre por gestación subrogada porque puede convertir a los menores en «huérfanos programados», ante casos como el de la presentadora Ana Obregón, que ha sido madre por esta vía a los 68 años.”, baste este fragmento para ejercer el derecho de cita (comparto la fuente: https://www.europapress.es/sociedad/noticia-comite-bioetica-maternidad-tardia-gestacion-subrogada-puede-convertir-ninos-huerfanos-programados-20230423114453.html).

 

Debo hacer un inciso, con la mera intención de explicar la razón de esta referencia. A lo largo de los años mi interés por la filosofía abstracta ha ido in crescendo, en concreto, la vertiente jurídica de la misma. Los que hayan cursado Teoría del Derecho (Filosofía, al fin y al cabo) sabrán de las relaciones entre Moral y Derecho. Tanto la moral como la ética son influenciadores del Derecho, algunas o muchas de sus pautas cristalizan en normas, hecho que he apreciado en el Derecho de Familia.

 

 

Es importante tenerlas en cuenta (reconozco que hace tiempo fijaba una estricta división con respecto a lo jurídico), porque inexorablemente surge y surgirá el debate: qué ocurre con las normas sociales, éticas, jurídicas, etc. (al final todas están relacionadas, pues no olvidemos que las leyes son una creación artificial del ser humano y, por tanto, construidas por las influencias o creencias de éste en cada momento). En este punto solo se me ocurre el enjuiciamiento de la capacidad económica (quede patente el tono irónico) de las personas: si tengo dinero podré, de una u otra forma, ser padre. Esto es una realidad “a voces”, por ejemplo, da igual que el aborto pasara a ser totalmente ilegal, porque a día de hoy existen “paraísos” en los cuales se tolera la realización de prácticas con el único requerimiento de poseer el dinero suficiente. Tampoco estoy pergeñando un manifiesto sobre la lucha de clases, únicamente esgrimo un hecho conocido.

 

Precisamente y ciñéndome a la premática, en términos de ética y moral, habría que estudiar los actos llevados a cabo por Ana Obregón, comenzando por vender al mejor postor la exclusiva de su maternidad. La persona más damnificada es su hija y nieta, no solo por la referida potencial orfandad, también por el estigma causado por el incesante foco de la prensa sensacionalista (comparto este artículo del periódico El País, donde se reflejan las ganancias de la actriz con esta coyuntura: https://elpais.com/gente/2023-04-30/el-fenomeno-de-ana-obregon-en-cifras-contratos-por-cientos-de-miles-de-euros-en-el-primer-mes-de-vida-de-su-hija.html).

 

Siguiendo con el artículo, el Comité aboga por la inscripción de los menores en el Registro Civil para evitar su desamparo. Es “asonante” percibir aquí la figura del menor como la más desprotegida habida cuenta de la atención brindada por la normativa de Derechos Humanos, la Constitución y las Leyes. Si estoy hablando del interés del menor, el único que está exento de culpabilidad (o más bien, de cualquier reproche), debo concordar con la tesis de la presidenta del mentado Comité. De hecho, el panorama actual es la opción más plausible, se prohíbe la gestación subrogada en territorio español con la opción de inscribir a los niños fruto de esta práctica en el Registro Civil.

 

La manera en que se accede al Registro Civil no es la contemplada en el artículo 44.4.1º de la Ley 20/2011 del Registro Civil: “La filiación se determinará, a los efectos de la inscripción de nacimiento, de conformidad con lo establecido en las leyes civiles y en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.”, que también constata el rechazo a la gestación subrogada. Hay que remontarse a su artículo 27 para saber cuáles son los títulos inscribibles, en concreto, las resoluciones judiciales extranjeras.

Ahora bien, es necesaria el establecimiento de una doctrina incólume por parte del Tribunal Supremo y, por supuesto, la posterior consolidación legislativa (sea en la línea que sea), de tal manera que todos los casos se rijan por igual.

 

En este sentido, se ha empleado también, ante el Alto Tribunal, la posesión de estado del artículo 131 del Código Civil español como fundamento jurídico para avalar la práctica de asientos, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022 es el supuesto originario de mi primera reflexión sobre este tema. El precepto habla de interés legítimo, una persona ejerce de padre o de madre durante un determinado tiempo (aclaro, de manera fáctica, se carece de filiación determinada) y, basándose en esto, reclama la paternidad. Sinceramente, esta figura se me asemeja a la usucapión de cosas muebles o inmuebles y, puestos a ser ortodoxos, es preferible la vía de reconocer documentos extranjeros.

 

 

Por consiguiente, la situación jurídico-española, mi opinión y la mención a Estados Unidos confluyen en un último punto. El tratamiento desprovisto de cualquier matiz humanizador o, para que se perciba con menos dramatismo, meramente contractual. La cosificación de una persona se utiliza en el Código Penal para nutrir la teoría del tipo consistente en el trato degradante, calificación empleada en una comunicación reciente del Poder Judicial al plasmar la postura del Tribunal Supremo frente a los vientres de alquiler: “Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad” (entiéndase, madre biológica/gestante e hijo).

 

Con esto encauzo mi reflexión y los filmes presentados en el título, ¿qué ocurre si la gestante se arrepiente de su decisión? He tratado con Ana Obregón en el papel de aquellas personas que desean la paternidad, recalcado el interés superior del menor (sin duda el factor que debería revestir de mayor importancia) pero, ¿y la madre biológica/gestante? En caso de que España adoptara la forma contractual, la mujer que preste este servicio quedaría vinculada y, si se produjera incumplimiento, incluso debería resarcir el interés depositado por los padres de intención en que ese contrato se celebrara.

 

Este cambio de opinión, alude al comportamiento humano, pues habrá personas cuya duda se acreciente a medida que transcurren los meses, otras no tendrán ningún reparo. Lo que sí me atrevería a señalar son las secuelas psicológicas que deben estar presentes en la mayoría de los casos.

La hija

 

Cerraré con una brevísima adenda a las referidas películas, ambas carecen en su reparto de la actriz Ana Obregón, cuyo caso deja la sensación transmitida por la frase: “a veces, la realidad supera a la ficción”. También tienen denominadores comunes: la imposibilidad y el deseo de la maternidad de unos, el mutar en las decisiones de otros, y las consecuencias originadas por la confrontación.

 

En La hija (2021), un trabajador social (Javier Gutiérrez: La isla mínima de 2014, Hogar de 2021 o Bajo Cero de 2021) presta ayuda a una de sus tuteladas (Irene Virgüez) para escapar del centro de menores donde trabaja. La acogida y el cariño dados por su mujer y él, tienen como trasfondo la “adopción” del bebé que está esperando la adolescente. En La jefa (2022), una empresaria (Aitana Sánchez-Gijón: El maquinista de 2004 o Bosque de sombras de 2006) comienza a sentir gran estima por una de sus trabajadoras (Cumelén Sanz), la cual queda embarazada. Es un embarazo no deseado (entre comillas), porque desea proseguir con su prometedora carrera y, a tenor de su deseo de éxito, realiza un lucrativo contrato con su empleadora.

 

José Alfredo Pérez Alencart

 

 

 

 

 

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